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Aplicación voluntaria de las IFRS en Colombia -Decreto 4946 de 2011

El 30 de diciembre de 2011 el Gobierno Colombiano a través del Decreto 4946 del 30 de diciembre de 2011 estableció la posibilidad que los entes en Colombia apliquen voluntariamente las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF.

Asuntos Clave a considerar según el Decreto 4946 de 2011:


El Decreto 4946 de 2011 llama nuestra atención en los siguientes aspectos:

  1. Aplicabilidad de NIIF 1 – El Decreto 4946 se alinea con los requerimientos de NIIF 1 – Adopción por Primera Vez?, o genera inconsistencia y conflicto en relación con el alcance indicado en los párrafos 2 al 5 de la NIIF 1?
  1. 2. Información Comparativa – Para cumplir con lo requerido por el párrafo 21 de la NIIF 1, es necesario entonces continuar con el periodo de prueba durante el año 2013 y presentar información comparativa al 31 de diciembre 2013 y 2012 bajo NIIF; pareciera a nosotros entonces que para aquellas entidades que acepten la invitación voluntaria indicada en el Decreto 4946, la fecha de transición seria el 1 de enero de 2012 y no el 1 de enero de 2013 conforme a la Ley 1314.   Un punto de vista interesante para debatir.   

  1. Información de periodos intermedios – Como se debe aplicar los requerimientos de los párrafos 32 y 33 de la NIIF 1 relativos a la presentación de información intermedia?.  Tal vez por ser ejercicio voluntario y con el objetivo de medir el impacto de aplicar las NIIF, sencillamente se desconoce?.
  1. Costo vs Beneficio – Uno de los objetivos de la NIIF 1, en el párrafo 1.c, es asegurar que la información de los primeros estados financieros preparados bajo NIIF sea de alta calidad y “pueda ser obtenida a un costo que no exceda sus beneficios”.

Entendemos la intención del gobierno de facilitar en Colombia un ejercicio voluntario para evaluar los impactos y la conveniencia de aplicar los normas internacionales de información financiera tal y como son emitidas por el IASB.  Sin embargo no vemos claro que un ejercicio voluntario que involucra las transacciones de un solo año, 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, realmente cumpla el objetivo de costo beneficio para las entidades y mas deja en el limbo que hacer en el año 2013 en donde el decreto 4946 no tiene aplicabilidad, pero tampoco la Ley 1314 ha entrado aun en vigor. Confiamos que nos sea otra versión más de “ensayo y error” que con cierta frecuencia nos acompañan en materia normativa en Colombia.

Este es un documento con comentarios generales, cuya aplicabilidad y efecto puede variar de entidad a entidad.  Sugerimos evaluar cada caso en forma particular con el apoyo y soporte del equipo de IFRS de Leaders BA.   Contáctenos:

Victor M. Gómez H.

Socio Líder IFRS

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Enero, 2012